A pocos días del aniversario 145 del incendio que dio origen al CBS, ponemos a vuestra disposición el informe Judicial realizado en aquella época

El epílogo de la tragedia fue una fría declaración judicial que se hizo en el sumario levantado para averiguar las causas del incendio.
Se declaró que ningún antecedente había para atribuir culpabilidad a alguna persona, a pesar de la imprudencia con que se había aglomerado en el templo gran número de objetos inflamables de puro adorno, y de la imprudencia mayor aún de haberse hecho uso de una asombrosa profusión de luces, muchas de ellas de parafina, sin las precauciones convenientes.
La justicia arrojó una palada más de tierra sobre la tumba en que ya dormían, algunos meses hacía, las infelices víctimas.

La sentencia aludida dice así:
Santiago, Julio 18 de 1864
Autos y vistos,
En la tarde del 8 de Diciembre del año próximo pasado se incendio el templo de la Compañía de esta ciudad y perecieron dentro de sus muros cerca de dos mil personas.
Del sumario que se ha instruido para el esclarecimiento de este lamentable suceso, resulta que el fuego tuvo orijen en el altar mayor, por haberse comunicado de una media luna que contenía luces de parafina á algunos adornos de gasa y de flores que ahí habían, y de éstos á un cuadro de lienzo que lo transmitió hasta el techo. La concurrencia, que era muy numerosa sobrecogida de terror, se agolpó en desórden á las puertas, y habiéndose obstruído éstas con masas de gente, de las que era imposible extraer una persona por ser casi en su totalidad mujeres y estar enredadas en sus trajes, se consumó tan espantosa catástrofe.
Ningún antecedente existe para atribuir culpabilidad á alguna persona; no obstante, es de notarse la imprudencia con que había aglomerado en el templo y especialmente en el altar mayor, gran número de objetos de puro adorno y por su naturaleza inflamables, no menos que la de una asombrosa profusión de luces, siendo algunas de ellas de un uso peligroso, y no habiéndose tomado para su colocacíon las precauciones convenientes.
Es de notar también que la concurrencia que asistía á la función que tenía lugar, era tan numerosa que, según afirman algunos testigos, no habría cabido en el templo una persona más. Atendida esta circunstancia, se comprende fácilmente el desórden y confusíon que reinó en los momentos de pronunciarse el fuego, y es fácil presumir que con un accidente menos aterrador se habrían evitado muchas desgracias.
De lo espuesto resulta que no hay delito que perseguir y que es notoria la convivencia de tomar medidas precautorias de sucesos análogos, en cuya virtud sobreséase y pónganse estos antecedentes en conocimientos del Iltmo. Y Revmo. Arzobispado de Santiago, - Consúltese. – Prats. – Coo, Secretario.
(Texto copiado literal del libro “El Cuerpo de Bomberos de Santiago” editado en 1900)

fuente www.cbs.cl

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